La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA) cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados. Su sede está en Costa Rica, pero cada tanto sesiona en otros países. En abril próximo lo hará en Argentina. A continuación se describen sus características generales y su modelo de funcionamiento a través del análisis de algunos casos particulares.
Por Viviana Sosa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue establecida en 1979 y está formada por siete juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. Los jueces duran seis años en su mandato y sólo pueden ser reelectos una vez. Son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados. Hubo un solo juez argentino en la CIDH, Julio A. Barberis entre 1990 y 1991.
Los jueces trabajan conjuntamente con la secretaria legal de la CIDH, que está formada por grupos de abogados y pasantes quienes son los encargados de elaborar proyectos de sentencia, investigar sobre asuntos de derechos humanos, redactar informes, analizar la jurisprudencia internacional de derechos humanos y hacer todo lo necesario para que la CIDH cumpla sus objetivos.
La CIDH ejerce funciones jurisdiccionales y consultivas acerca de la interpretación de otros tratados de derechos humanos y sobre la interpretación de leyes internas de derechos humanos de los Estados parte. También puede ordenar medidas provisionales, a ser cumplidas por los Estados, para tratar casos de extrema gravedad y urgencia buscando evitar daños irreparables a las personas.
Los Estados partes de la Convención Americana cada vez le conceden mayor importancia a las decisiones de la CIDH. Al respecto uno de sus jueces, Manuel Ventura Robles, señaló que “[d]el total de casos contenciosos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido bajo su jurisdicción, el 13,33% se encuentran archivados, el 30,66% se encuentran en trámite ante el Tribunal y el 56% se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. […] Del total de medidas provisionales que han sido sometidas a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 31,57% se encuentran archivadas, el 7% no fueron adoptadas y el 61,4% se encuentran activas”
[1]. Entre ellas “la Corte debe primero determinar el grado de cumplimiento de sus decisiones, en particular de las reparaciones ordenadas, para saber si procede informar a la Asamblea General los casos en que un Estado responsable de violaciones a la Convención “no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 de la Convención)”.
[2] Es decir que según cómo los estados hayan cumplido o no con las resoluciones de la CIDH, ésta decidirá sobre si informar a la Asamblea General de la OEA para que ella tome las acciones necesarias.
Los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales de buena fe y no pueden invocar su derecho interno como justificación del incumplimiento de dichas obligaciones. Los fallos de la CIDH son definitivos e inapelables, los Estados deben cumplir oportuna e íntegramente las decisiones adoptadas en los mismos. Cualquiera de las partes contendientes del caso puede solicitar que la CIDH interprete sus sentencias con el fin de clarificarlas.
Sólo los Estados partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a someter un caso a la decisión de la CIDH. En consecuencia, este tribunal no puede atender peticiones formuladas por particulares, quienes en el caso que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La CIDH tiene su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, puede celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la OEA. Próximamente se reunirá en Brasil, entre los días 27 y 31 de marzo, y posteriormente, entre el 3 y 7 de abril, lo hará en la Argentina.
ALGUNOS CASOS TRATADOS POR LA CORTE
El Estado argentino ha enfrentado una demanda por un caso de “gatillo fácil” en la CIDH sobre Walter David Bulacio
[3]. En abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva en estadio Club Obras Sanitarias de la Nación, en la ciudad de Buenos Aires, donde se iba a realizar un concierto de rock. En ese momento se llevaron a Walter David Bulacio, de 17 años de edad, a una comisaría donde fue fuertemente golpeado por agentes policiales. Bulacio fue apresado sin motivo y sin que se haya notificado al Juez Correccional de Menores ni a sus familiares. Pocos días después, Walter falleció como consecuencia de los golpes recibidos durante su detención ilegal. El comisario Miguel Ángel Espósito fue acusado de los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que fue él quien llevó a cabo las detenciones, pero no se hizo justicia ya que no hubo un pronunciamiento firme por parte de las autoridades judiciales y nadie fue procesado. Como según los familiares de Bulacio los tribunales internos no cumplieron su deber de impartir justicia, presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cuando el caso se trato en la Comisión, ésta presentó un informe donde concluyó que la Argentina violó en perjuicio de Bulacio, los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personales, las garantías judiciales. Al mismo tiempo, la Comisión recomendó al Estado que investigara lo ocurrido y que los padres de Walter recibieran reparaciones por éstas violaciones. El Estado no dio respuesta a las recomendaciones adoptadas, por eso el caso pasó a ser tratado en la CIDH. En febrero de 2003 el Estado reconoció su responsabilidad en el caso. Al emitir su sentencia, la CIDH determinó que el Estado debía seguir la investigación de este caso, sancionar a los responsables y divulgar los resultados de las investigaciones; asimismo, instó al Estado argentino a tomar las medidas necesarias para garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso. También ordenó la CIDH al Estado pagar a los familiares de Walter la cantidad total de u$s 374.000 por indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y gastos. Si bien el Estado pagó sus obligaciones dinerarias, por el momento, seguimos esperando los resultados de la investigación.
Otro tema concerniente a la violencia institucional es el referido a la solicitud de medidas provisionales acerca de las penitenciarias de Mendoza, Argentina, realizada en octubre de 2004
[4]. La Comisión Interamericana constató que la vida de los internos se encuentra en riesgo constante, ya que periódicamente hay muertos y heridos. Este riesgo se ve agravado por los problemas agudos de saturación de población carcelaria, de higiene y condiciones de salud, tales como el hecho de compartir celdas pequeñas, sin luz natural o aire fresco; sin acceso a servicios sanitarios o duchas, y el sufrimiento de enfermedades relacionadas con la falta de higiene. Los internos no acceden a ningún tipo de trabajo o tarea de resocialización, ni pueden asistir a la escuela ni a los oficios religiosos; no hay suficientes guardias penitenciarios y tampoco hay separación entre condenados y procesados. Por esta situación pidió que la CIDH recomiende al Estado que adopte las medidas de seguridad y control necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas recluidas en las penitenciarías de Mendoza, que separe a los internos encausados de los condenados, que investigue los actos de violencia ocurridos, individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevos hechos de violencia, y que presente un plan para la reubicación de los internos que albergan en exceso las penitenciarías.
Ante esta situación, el Estado argentino respondió que coincide en que la situación planteada es crítica y señaló que se encontraba “trabajando en el asunto” poniendo en marcha una serie de medidas que responderían a los planteos de la CIDH siempre que se cumplieran efectivamente. De todas maneras, y como el caso de las penitenciarias de Mendoza no es un contencioso, sino que consiste en una solicitud de medidas provisionales, la CIDH resolvió requerir nuevamente al Estado que proteja la vida e integridad personal de todas las personas que se encuentren en el interior las penitenciarias de Mendoza y que periódicamente comunique la situación. La situación carcelaria en la Argentina también recibió un llamado de atención por parte del Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria.
En lo que respecta a libertad de prensa y el derecho a la información, la CIDH se ha pronunciado en diferentes casos como ser: Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú
[5], “La Última Tentación de Cristo”, Olmedo Bustos y Otros vs. Chile
[6], Herrera Hulloa vs. Costa Rica
[7], Ricardo Canese vs. Paraguay
[8] y la Opinión Consultiva 5
[9].
En el caso Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú el Estado peruano privó arbitrariamente del título de nacionalidad al señor Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, Director y Presidente del Directorio del Canal 2 -Frecuencia Latina- de la televisión peruana, con el objeto de desplazarlo del control editorial de dicho Canal y de coartar su libertad de expresión. El motivo de tal persecución se basaba en sus denuncias por graves violaciones a los derechos humanos y por actos de corrupción cometidos por el gobierno. Por ello la Comisión Interamericana de DDHH denunció ante la Corte que el Perú violó, en perjuicio del señor Baruch Ivcher Bronstein, cinco artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Las prácticas de hostigamiento a la prensa en el Perú se iniciaron el 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori dio el llamado “autogolpe”, a partir del cual, elementos de las Fuerzas Armadas intervinieron todos los medios de comunicación, ejerciendo una censura directa. En enero de 1997 el gobierno peruano le ofreció a Ivcher Bronstein 19 millones de dólares a cambio de controlar las investigaciones que se transmitirían en su canal. Como el periodista se negó el 19 de septiembre de 1997 las fuerzas policiales intervinieron el Canal para entregar la administración del mismo a los accionistas minoritarios y despojar de su nacionalidad peruana a Ivcher Bronstein. Luego la línea informativa del Canal cambió totalmente, defendiendo al Gobierno y a las Fuerzas Armadas en todo momento. A Ivcher Bronstein nunca se le notificó de la suspensión ni se le dio la oportunidad de contar con un abogado. Cuando Perú fue demandado ante la Corte Interamericana, en vez de modificar la situación de la represión a la libertad de prensa, intentó desconocer inmediatamente la competencia de la Corte para tratar casos contenciosos en su contra. Por tanto Perú no respondió a los alegatos de la Comisión ni asistió a la audiencia pública oral del presente caso. La CIDH declaró que el Estado violó el derecho a la nacionalidad, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la propiedad privada, a la libertad de expresión y la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También decidió que el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas para identificar y sancionar a los responsables de las mismas y que se debían facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pudiera realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. En cuanto a las reparaciones materiales, podemos decir que si bien se le fueron otorgadas, éstas no alcanzaron las expectativas de la víctima.
Como conclusión general de los casos tratados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se puede decir que los estados cumplen sus sanciones materiales en tiempo y forma y también algunas otras medidas de reparación no material, como la publicación de las sentencias de la CIDH en el boletín oficial de los respectivos países. El punto que pocas veces es cumplimentado es el esclarecimiento de los hechos que llevaron a las respectivas violaciones a los derechos humanos; tampoco los Estados suelen efectivizar medidas para la no repetición de las violaciones cometidas con anterioridad. Es por ello que en el seno de la CIDH se analiza la posibilidad de crear un nuevo ámbito institucional encargado exclusivamente de velar por el cumplimiento de sus sentencias.
[1] Corte IDH. Caso Caesar. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123.
[2] Corte IDH. Supervisión de cumplimiento de sentencias (Aplicabilidad del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de 29 de junio de 2005.
[3] Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100
[4] Corte IDH. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2004 y de 18 de junio de 2005. Serie E.
[5] Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999 y de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 54 y 74.
[6] Corte IDH. “La Última Tentación de Cristo” Olmedo Bustos y Otros vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73
[7] Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.
[8] Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111.
[9] Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A