viernes, junio 16, 2006

Inversiones brasileras en Argentina

Desembolsos Protagonismo en las inversiones
En los 90, Brasil apenas encontraba un lugar entre empresas europeas, norteamericanas, y asiáticas que venían a invertir en la Argentina. Pero tras la caída de la inversión extranjera directa en el país, ganó participación y mucha más visibilidad. Según la embajada de Brasil en Buenos Aires, el valor acumulado estimado de inversión brasileña en el período 2002-2005 alcanzó los US$ 5141 millones. Brasil quedó así como un importante jugador: la cementera brasileña Camargo Corrêa y su compra de Loma Negra por US$ 1000 millones fue la transacción más importante desde la crisis.
La fusión de Sistema Petrobras Energía SA y su proyección de inversión de US$ 1500 millones para los próximos cinco años la convirtieron en una de las mayores productoras de petróleo y gas natural del país. La belgo-brasileña AmBev, dueña de Brahma, desembolsó US$ 1800 millones por un porcentaje del grupo que incluye a la cervecera argentina Quilmes. Pero las grandes empresas no son las únicas, se instalaron nuevas plantas textiles y ampliaron otras como Coteminas, que compró la ex Grafa y planea ampliar su fábrica en Santiago del Estero invirtiendo $ 107 millones. También suma el aporte de Santana Textil Brasil con sus $ 98 millones y 300 puestos laborales en la fundación de su homóloga chaqueña.
En el rubro de calzados y, ante la dificultad de colocarlos en el mercado local, Paquetá decidió instalarse en Chivilcoy con una inversión proyectada de $ 20 millones para fabricar 40 mil zapatillas por mes. “Hay más de 150 empresas brasileñas en el país y todas tienen proyectos de expansión para los próximos años. Esto lleva a pensar que lograrán un proceso de sustitución de importaciones”, explicó Dante Sica, director de la consultora Abeceb. A su vez, la embajada de Brasil prevé que las empresas ya instaladas invertirán cerca de US$ 2047 millones en ampliaciones en el período 2006-2008. El protagonismo de las brasileñas tiene que ver, por un lado, con su tamaño. Todas son grandes jugadores, y tienen a su favor el tipo de cambio: los activos en Brasil están más altos que en la Argentina. Por otra parte, la tasa de inversión argentina en el extranjero es muy baja y si bien su principal destino es Brasil, comparativamente los volúmenes de inversión que cruzan la frontera son ínfimos. Existen sí casos puntuales como los de los grupos Roggio, Macri y la empresa Andreani.

Viviana Malvina Sosa
http://www.lanacion.com.ar/811460
LA NACION 06.06.2006 Página 1 Comercio exterior

El Tiempo¿Cura Todas las Heridas?

Este dicho popular parece desvanecerse en el ámbito de la historia de las relaciones internacionales. Específicamente en este artículo nos referiremos a la fricción histórica entre China y Japón que parece no disiparse, sino expandirse, con el transcurso del tiempo.
En lo que respecta a la relación bilateral entre China y Japón, se presentan dos lógicas que apuntan en sentido contrario. Por un lado, desde la reanudación de las relaciones diplomáticas bilaterales en 1972, los lazos comerciales se han expandido en una forma realmente asombrosa.
En el año 2004 se registró un total de US$168 billones en lo que hace al comercio bilateral, es decir que se ha asentado un nuevo record comercial. Las exportaciones japonesas a China alcanzaron los US$73.83 billones. Las importaciones japonesas desde China en 2004 aumentaron un 25.3% que implican US$94.21 billones. Con estos números observamos un déficit japonés con China de alrededor de US$2.48 billones en 2004 y alcanza los US$20.38 billones si se contabiliza el comercio vía Hong Kong. Actualmente Japón es el primer socio comercial para China y ésta es el segundo socio para Japón. Esta densa relación comercial presupondría un alto grado de cooperación en otros ámbitos, veamos que sucede.
En el área puramente política, especialmente a partir de la cuestión de la segunda guerra mundial, surgen fricciones como los reclamos de mujeres chinas popularmente conocido como la cuestión de "comfort women", las visitas al templo Yasukuni y discusiones por la carencia de objetividad de los libros de historia japoneses. La primera se refiere a una de las mayores atrocidades que cometió el ejercito japonés durante su travesía en los países asiáticos: explotar a mujeres chinas y coreanas como esclavas sexuales. Desde el punto de vista japonés este gobierno ha pedido disculpas en reiteradas ocasiones (Discursos del actual Primer Ministro Japonés Junichiro Koizumi http://www.mofa.go.jp/policy/women/fund/pmletter.html; del Jefe de Gabinete, Secretario Koichi Kato el 6 de julio de 1992 http://www.mofa.go.jp/policy/postwar/ state9207.html). Pero las mujeres afectadas no lo sienten de esa manera ya que recientemente la Corte Suprema de Tokio rechazó una apelación presentada por mujeres chinas en el plano del "Tratado Japón-China" firmado en 1952 entre Japón y las autoridades Taiwanesas. Hoy en día, para la República Popular China, este tratado es ilegal e inválido luego de la reanudación de relaciones entre China y Japón.
La segunda cuestión, la de Yasukuni templo shintoísta donde descansan los restos de héroes de guerra, lo cual existe en varios países del mundo, pero en el caso de Japón, nos estamos refiriendo a personajes que cometieron grandes atrocidades en algunos países vecinos. Es por ello que las visitas oficiales de funcionarios japoneses, como el Primer Ministro Junichiro Koizumi y el hecho de que haya firmado el libro de visitas del lugar como tal ha generado fuertes discusiones entre Japón, China y Corea. Vale remarcar que no toda la comitiva oficial japonesa concuerda con estas dos cuestiones que generan debate entre Japón y sus ex rivales de guerra. Existen en Japón y, en distintos lugares de Asia, elementos que demuestran el arrepentimiento japonés y su intención de recomponer lazos de amistad con otros países. Ejemplos de ello son la construcción de monumentos a la paz que se levantaron en Singapur ó las muestras de los museos de la Paz de Osaka, Hiroshima y Okinawa. En estos museos se muestra claramente las estrategias militares, psicológicas, etc que utilizó el aparato militar japonés de la época de guerra para acribillar a sus enemigos y como eso no debe volver a ocurrir nunca mas en ningún lugar del mundo. Es por ello también que en diversos museos de países como Singapur, Malasia, Corea, Filipinas y por supuesto China se pueden observar muestras permanentes de cuestiones relacionadas con la guerra. Ante estos hechos Corea y China reclaman a Japón un mayor compromiso para sanear los errores del pasado. Éstos países toman como modelo a Alemania y al grado de integración que ésta logró con sus países vecinos a lo largo de los años.
Pasemos ahora a la última disidencia que nombramos aquí: los textos de historia que se utilizan en Japón. En una conferencia de prensa del vocero del Ministerio de Relaciones Exteriores de China, Liu Jianchao, comentó fuertemente en contra de las críticas a la educación sobre historia que se instruye en las escuelas chinas expresadas por el Ministro de Relaciones Exteriores de Japón Nobutaka Machimura en un debate en la Cámara de Consejeros en la Dieta japonesa. Éste político japonés manifiesta que en China se incita a la educación anti japonesa. El punto controversial es que desde las percepciones de ambas administraciones, es la contraparte la que genera discordia y además ambos se auto consideran cultivadores de la amistad y la cooperación siendo solamente la contraparte la que genera conflicto. (Conferencia de Prensa del vocero del Ministerio de Relaciones Exteriores de China Liu Jianchao, Miércoles, 09 de Marzo de 2005).
Es así como en la agenda bilateral chino japonesa, surgen casi permanentemente cuestiones que oscurecen su conflictiva relación, pero en este artículo nos referimos primordialmente a las que ya están instaladas en la agenda desde la Segunda Guerra Mundial. Pasaremos revista ahora a una cuestión de política internacional actual que se ve fuertemente afectada por esta rivalidad histórica.
¿Qué consecuencias acarrea hoy en día esta fricción diplomática entre estos países asiáticos?
En este mismo momento, a mediados del año 2005, esta fricción histórica-diplomática provoca severos dolores de cabeza a los diplomáticos japoneses en el ámbito multilateral más importante: el seno de las Naciones Unidas. Sucintamente nombraremos los temas de discusión en este organismo para poder ubicar así la tensión chino-japonesa que nombramos anteriormente.
Desde su creación en 1945, las Naciones Unidas han sufrido reformas de todo tipo; como la ampliación de su Consejo de Seguridad. A pesar de los esfuerzos, lo que no ha sucedido hasta el momento es lograr darle un superior grado de democracia a este órgano encargado de mantener la paz y seguridad internacionales. Nos referimos aquí a la carencia de representatividad de los países menos desarrollados debido a la excesiva representación de los países desarrollados tanto en cantidad de miembros como en las capacidades que éstos poseen. En el Consejo de Seguridad existen en total 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes: República Popular China, Estados Unidos, Federacion Rusa, Francia y Reino Unido, con derecho a voto y veto. Los 10 restantes ocupan una banca por dos años y no poseen el derecho a veto.
Actualmente, en el seno de la ONU, se esta discutiendo la ampliación de este organismo. Por ello se considera que países como Alemania, Brasil, India, Japón y Sudáfrica considerados líderes regionales, pueden aspirar a ser miembros permanentes de este Consejo. Para el Secretario General, Kofi Annan, a la hora de elegir a los nuevos miembros permanentes del Consejo, se debe tener en cuenta su capacidad para aportar al sistema internacional en los ámbitos financieros, de seguridad y diplomático. Teniendo en cuenta estos criterios, pareciera ser que Japón es un muy buen candidato debido a sus grandes contribuciones financieras al sistema de Naciones Unidas. Por ejemplo, el 25 de febrero de 2005 el gobierno japonés decidió donar 550 millones de yenes al Programa Mundial de Alimentos, perteneciente al sistema de la ONU. La distribución de dicho paquete es la siguiente: 150 millones de yenes para Indonesia, 200 millones de yenes para Sri Lanka y 200 millones para Côte d'Ivoire (Food Aid through the World Food Programme (WFP) www.mofa.go.jp February 25, 2005).
Allí es donde surge el problema que queremos analizar aquí. Existe un importante factor que puede bloquear la entrada japonesa al órgano y es el veto que posee China. ¿Por qué China querría vetar la participación japonesa? Principalmente por cuestiones de resentimiento histórico a partir de las atrocidades cometidas en distintos países de Asia por parte del ejercito imperial japonés entre 1937 y hasta fines de la segunda guerra mundial. A partir de este pasado oscuro se duda si Japón esta realmente preparado para enfrentar los compromisos de pertenecer al máximo órgano encargado de velar por la seguridad internacional.
A partir de esta desconfianza hacia Japón es que 22.2 millones de ciudadanos chinos, organizados primeramente en los Estados Unidos, recolectaron firmas a través de Internet peticionando que su país se oponga a la entrada japonesa al Consejo de Seguridad. Por el momento el gobierno planteó que como parte de su tradición diplomática en el órgano no vetaría un posible proyecto de inserción japonesa. Lo que es interesante analizar aquí es si algo cambiaría en caso que la presión ejercida por este inmenso grupo de ciudadanos chinos descontentos se fortifique. Vale recordar el peso diplomático de las recomendaciones de integrar a Japón como miembro permanente expresadas por el Secretario General de la ONU y por la delegación de los Estados Unidos ante ese organismo. Éste último apoyo no es menor a la hora de decidir cuestiones en el ámbito internacional.
La presión del grupo de ciudadanos chinos también apela a iniciar un boicot contra productos japoneses, como una forma más directa y efectiva de mostrar su descontento. Han salido a las calles a destruir locales comerciales pertenecientes a firmas japonesas, también en el consulado japonés de la ciudad de Guangzhou, 10.000 personas han marchado quemando banderas japonesas y mostrando carteles demandando que Japón enfrente a su pasado bélico. Ante el subido tono que lentamente adoptan estas manifestaciones, habría que ver entonces como evolucionan los hechos para intentar preveer el resultado de la votación respectiva a la posible entrada de Japón como miembro del Consejo, teniendo en cuenta que ésta se realizará en Septiembre de este año 2005. Por lo pronto el gobierno japonés a través del Ministro de Relaciones Exteriores, Nobutaka Machimura, ha exigido a su contraparte china que formalmente pida disculpas por las manifestaciones llevadas a cabo durante la semana y exige compensasiones por los daños causados.
Si tenemos en cuenta el acotado acceso a información que existe hoy día en las redes de acceso a internet en China, es fácil de presumir que existe cierto permisismo por parte del gobierno chino. A la vez, desde la administración china, se presenta una disyuntiva. Si el gobierno acepta ceder ante semejante cuestión a las presiones sociales de sus ciudadanos, ciertamente ganaría un gran apoyo doméstico. Sin embargo al mismo tiempo estaría enviando señales de cierto grado de participación política a la población con lo cual esos mismos ciudadanos podrían llegar a recurrir en otro momento, a reclamar cambios a nivel interno. Por lo que se ve hasta el momento, esta apertura en el sistema político chino no se vislumbra.
Si finalmente la inclusión japonesa al Consejo de Seguridad no se concreta, causada por el veto chino o por otra cuestión, se podría considerar aún más seriamente el avance de la imagen de China como poder regional consolidado y el detrimento que ello implica para el papel de líder regional de Japón.
- Articulos publicados en Internet que se utilizaron como fuente informativa
- "If 22 Million Chinese Prevail at UN, Japan Won't"New York Times , Estados Unidos, 1ro de Abril 2005
- "Internet Fans Flames of Chinese Nationalism. Beijing faces dilemma as anti-Japanese campaign in cyberspace hits the streets" Yale Global, Estados Unidos, 4 de Abril 2005
- "China's quandary over Japan's UN bid" Asia Times on line, Hong Kong, 7 de abril 2005
- "China rocked by second day of anti-Japanese rallies, Japan protests"The All I Need, 10 de Abril 2005
- "Dalai Lama calls for abolition of death penalty" Times of Oman, 9 de Abril 2005
- "Protesters in China lash out at Japan"International Herald Tribune y The New York Times, Estados Unidos, 11 de Abril de 2005
-"Tokyo wants talks over China row", BBC News , Reino Unido, 11 de Abril de 2005
- "China blames Japan for tensions", BBC News , Reino Unido, 11 de Abril de 2005

- "Japan textbook an insult, say Chinese in poll"IOL, Sudáfrica, 12 de abril 2005
Viviana Malvina Sosa
Publicado en DIREITO & RELAÇÕES INTERNACIONAIS. Abril 2005

La Protección de los Derechos Humanos más allá de las Fronteras Nacionales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA) cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados. Su sede está en Costa Rica, pero cada tanto sesiona en otros países. En abril próximo lo hará en Argentina. A continuación se describen sus características generales y su modelo de funcionamiento a través del análisis de algunos casos particulares.
Por Viviana Sosa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue establecida en 1979 y está formada por siete juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal. Los jueces duran seis años en su mandato y sólo pueden ser reelectos una vez. Son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados. Hubo un solo juez argentino en la CIDH, Julio A. Barberis entre 1990 y 1991.
Los jueces trabajan conjuntamente con la secretaria legal de la CIDH, que está formada por grupos de abogados y pasantes quienes son los encargados de elaborar proyectos de sentencia, investigar sobre asuntos de derechos humanos, redactar informes, analizar la jurisprudencia internacional de derechos humanos y hacer todo lo necesario para que la CIDH cumpla sus objetivos.
La CIDH ejerce funciones jurisdiccionales y consultivas acerca de la interpretación de otros tratados de derechos humanos y sobre la interpretación de leyes internas de derechos humanos de los Estados parte. También puede ordenar medidas provisionales, a ser cumplidas por los Estados, para tratar casos de extrema gravedad y urgencia buscando evitar daños irreparables a las personas.
Los Estados partes de la Convención Americana cada vez le conceden mayor importancia a las decisiones de la CIDH. Al respecto uno de sus jueces, Manuel Ventura Robles, señaló que “[d]el total de casos contenciosos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido bajo su jurisdicción, el 13,33% se encuentran archivados, el 30,66% se encuentran en trámite ante el Tribunal y el 56% se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. […] Del total de medidas provisionales que han sido sometidas a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 31,57% se encuentran archivadas, el 7% no fueron adoptadas y el 61,4% se encuentran activas”[1]. Entre ellas “la Corte debe primero determinar el grado de cumplimiento de sus decisiones, en particular de las reparaciones ordenadas, para saber si procede informar a la Asamblea General los casos en que un Estado responsable de violaciones a la Convención “no haya dado cumplimiento a sus fallos” (artículo 65 de la Convención)”. [2] Es decir que según cómo los estados hayan cumplido o no con las resoluciones de la CIDH, ésta decidirá sobre si informar a la Asamblea General de la OEA para que ella tome las acciones necesarias.
Los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales de buena fe y no pueden invocar su derecho interno como justificación del incumplimiento de dichas obligaciones. Los fallos de la CIDH son definitivos e inapelables, los Estados deben cumplir oportuna e íntegramente las decisiones adoptadas en los mismos. Cualquiera de las partes contendientes del caso puede solicitar que la CIDH interprete sus sentencias con el fin de clarificarlas.
Sólo los Estados partes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen derecho a someter un caso a la decisión de la CIDH. En consecuencia, este tribunal no puede atender peticiones formuladas por particulares, quienes en el caso que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La CIDH tiene su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, puede celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la OEA. Próximamente se reunirá en Brasil, entre los días 27 y 31 de marzo, y posteriormente, entre el 3 y 7 de abril, lo hará en la Argentina.

ALGUNOS CASOS TRATADOS POR LA CORTE
El Estado argentino ha enfrentado una demanda por un caso de “gatillo fácil” en la CIDH sobre Walter David Bulacio[3]. En abril de 1991, la Policía Federal Argentina realizó una detención masiva en estadio Club Obras Sanitarias de la Nación, en la ciudad de Buenos Aires, donde se iba a realizar un concierto de rock. En ese momento se llevaron a Walter David Bulacio, de 17 años de edad, a una comisaría donde fue fuertemente golpeado por agentes policiales. Bulacio fue apresado sin motivo y sin que se haya notificado al Juez Correccional de Menores ni a sus familiares. Pocos días después, Walter falleció como consecuencia de los golpes recibidos durante su detención ilegal. El comisario Miguel Ángel Espósito fue acusado de los delitos de privación ilegal de la libertad, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que fue él quien llevó a cabo las detenciones, pero no se hizo justicia ya que no hubo un pronunciamiento firme por parte de las autoridades judiciales y nadie fue procesado. Como según los familiares de Bulacio los tribunales internos no cumplieron su deber de impartir justicia, presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cuando el caso se trato en la Comisión, ésta presentó un informe donde concluyó que la Argentina violó en perjuicio de Bulacio, los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personales, las garantías judiciales. Al mismo tiempo, la Comisión recomendó al Estado que investigara lo ocurrido y que los padres de Walter recibieran reparaciones por éstas violaciones. El Estado no dio respuesta a las recomendaciones adoptadas, por eso el caso pasó a ser tratado en la CIDH. En febrero de 2003 el Estado reconoció su responsabilidad en el caso. Al emitir su sentencia, la CIDH determinó que el Estado debía seguir la investigación de este caso, sancionar a los responsables y divulgar los resultados de las investigaciones; asimismo, instó al Estado argentino a tomar las medidas necesarias para garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso. También ordenó la CIDH al Estado pagar a los familiares de Walter la cantidad total de u$s 374.000 por indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y gastos. Si bien el Estado pagó sus obligaciones dinerarias, por el momento, seguimos esperando los resultados de la investigación.
Otro tema concerniente a la violencia institucional es el referido a la solicitud de medidas provisionales acerca de las penitenciarias de Mendoza, Argentina, realizada en octubre de 2004[4]. La Comisión Interamericana constató que la vida de los internos se encuentra en riesgo constante, ya que periódicamente hay muertos y heridos. Este riesgo se ve agravado por los problemas agudos de saturación de población carcelaria, de higiene y condiciones de salud, tales como el hecho de compartir celdas pequeñas, sin luz natural o aire fresco; sin acceso a servicios sanitarios o duchas, y el sufrimiento de enfermedades relacionadas con la falta de higiene. Los internos no acceden a ningún tipo de trabajo o tarea de resocialización, ni pueden asistir a la escuela ni a los oficios religiosos; no hay suficientes guardias penitenciarios y tampoco hay separación entre condenados y procesados. Por esta situación pidió que la CIDH recomiende al Estado que adopte las medidas de seguridad y control necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas recluidas en las penitenciarías de Mendoza, que separe a los internos encausados de los condenados, que investigue los actos de violencia ocurridos, individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevos hechos de violencia, y que presente un plan para la reubicación de los internos que albergan en exceso las penitenciarías.
Ante esta situación, el Estado argentino respondió que coincide en que la situación planteada es crítica y señaló que se encontraba “trabajando en el asunto” poniendo en marcha una serie de medidas que responderían a los planteos de la CIDH siempre que se cumplieran efectivamente. De todas maneras, y como el caso de las penitenciarias de Mendoza no es un contencioso, sino que consiste en una solicitud de medidas provisionales, la CIDH resolvió requerir nuevamente al Estado que proteja la vida e integridad personal de todas las personas que se encuentren en el interior las penitenciarias de Mendoza y que periódicamente comunique la situación. La situación carcelaria en la Argentina también recibió un llamado de atención por parte del Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria.
En lo que respecta a libertad de prensa y el derecho a la información, la CIDH se ha pronunciado en diferentes casos como ser: Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú[5], “La Última Tentación de Cristo”, Olmedo Bustos y Otros vs. Chile[6], Herrera Hulloa vs. Costa Rica[7], Ricardo Canese vs. Paraguay[8] y la Opinión Consultiva 5[9].
En el caso Baruch Ivcher Bronstein vs. Perú el Estado peruano privó arbitrariamente del título de nacionalidad al señor Ivcher Bronstein, ciudadano peruano por naturalización, Director y Presidente del Directorio del Canal 2 -Frecuencia Latina- de la televisión peruana, con el objeto de desplazarlo del control editorial de dicho Canal y de coartar su libertad de expresión. El motivo de tal persecución se basaba en sus denuncias por graves violaciones a los derechos humanos y por actos de corrupción cometidos por el gobierno. Por ello la Comisión Interamericana de DDHH denunció ante la Corte que el Perú violó, en perjuicio del señor Baruch Ivcher Bronstein, cinco artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Las prácticas de hostigamiento a la prensa en el Perú se iniciaron el 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori dio el llamado “autogolpe”, a partir del cual, elementos de las Fuerzas Armadas intervinieron todos los medios de comunicación, ejerciendo una censura directa. En enero de 1997 el gobierno peruano le ofreció a Ivcher Bronstein 19 millones de dólares a cambio de controlar las investigaciones que se transmitirían en su canal. Como el periodista se negó el 19 de septiembre de 1997 las fuerzas policiales intervinieron el Canal para entregar la administración del mismo a los accionistas minoritarios y despojar de su nacionalidad peruana a Ivcher Bronstein. Luego la línea informativa del Canal cambió totalmente, defendiendo al Gobierno y a las Fuerzas Armadas en todo momento. A Ivcher Bronstein nunca se le notificó de la suspensión ni se le dio la oportunidad de contar con un abogado. Cuando Perú fue demandado ante la Corte Interamericana, en vez de modificar la situación de la represión a la libertad de prensa, intentó desconocer inmediatamente la competencia de la Corte para tratar casos contenciosos en su contra. Por tanto Perú no respondió a los alegatos de la Comisión ni asistió a la audiencia pública oral del presente caso. La CIDH declaró que el Estado violó el derecho a la nacionalidad, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la propiedad privada, a la libertad de expresión y la obligación general del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También decidió que el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas para identificar y sancionar a los responsables de las mismas y que se debían facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pudiera realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. En cuanto a las reparaciones materiales, podemos decir que si bien se le fueron otorgadas, éstas no alcanzaron las expectativas de la víctima.
Como conclusión general de los casos tratados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se puede decir que los estados cumplen sus sanciones materiales en tiempo y forma y también algunas otras medidas de reparación no material, como la publicación de las sentencias de la CIDH en el boletín oficial de los respectivos países. El punto que pocas veces es cumplimentado es el esclarecimiento de los hechos que llevaron a las respectivas violaciones a los derechos humanos; tampoco los Estados suelen efectivizar medidas para la no repetición de las violaciones cometidas con anterioridad. Es por ello que en el seno de la CIDH se analiza la posibilidad de crear un nuevo ámbito institucional encargado exclusivamente de velar por el cumplimiento de sus sentencias.

[1] Corte IDH. Caso Caesar. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123.
[2] Corte IDH. Supervisión de cumplimiento de sentencias (Aplicabilidad del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) de 29 de junio de 2005.
[3] Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100
[4] Corte IDH. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2004 y de 18 de junio de 2005. Serie E.
[5] Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999 y de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 54 y 74.
[6] Corte IDH. “La Última Tentación de Cristo” Olmedo Bustos y Otros vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73
[7] Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.
[8] Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111.
[9] Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A


Viviana Malvina Sosa
Publicado en Contracultural en Marzo de 2006